Durante los días 11 y 12 de diciembre, el Dr. Martin Monteverde (Dirección de Ecosistemas Terrestres – CEAN) participó de una capacitación sobre el “IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA EN ARGENTINA: ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN”.

De esta capacitación realizada en Buenos Aires, participaron representantes de 22 provincias del país, junto con la Administración de Parques Nacionales y miembros del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación.

Un poco de historia: Argentina firma el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en la cumbre de Río de Janeiro en 1992. Los objetivos de dicho convenio son «la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos“. A partir de ello y en el marco de este CDB, surge el Protocolo de Nagoya y como su nombre lo sugiere, este protocolo fue adoptado en Nagoya (Japón) el 29 de octubre de 2010, entrando en vigencia el 12 de octubre del 2014. Dicho protocolo es un acuerdo internacional con el propósito es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Así, el 15 de noviembre de 2011, Argentina se convirtió en el país Nº 67 en firmar y adherir al Protocolo de Nagoya, el cuál entró en pleno vigor en marzo de este año para nuestro país.

El Protocolo de Nagoya se basa en los principios fundamentales de acceso y participación en los beneficios consagrados en el CDB. Estos principios se sustentan en que los posibles usuarios de recursos genéticos obtengan el consentimiento fundamentado previo del país en que se encuentra el recurso genético, antes de acceder a éste. Que negocien y acuerden los términos y condiciones del acceso y la utilización del recurso genético por medio del establecimiento de condiciones mutuamente acordadas. Este acuerdo incluye la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización del recurso con el proveedor como un requisito previo para el acceso al recurso genético y la utilización de este.

El Protocolo de Nagoya intenta ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a los proveedores como a los usuarios de recursos genéticos, para garantizar la participación en los beneficios, en particular cuando los recursos genéticos salen del país que proporciona los recursos genéticos. También establece condiciones más previsibles para el acceso a los recursos genéticos. Se aplica a los recursos genéticos que están cubiertos por el CDB y los beneficios derivados de su utilización. Este Protocolo también incluye conocimientos tradicionales de pueblos originarios y locales asociados a los recursos genéticos que están cubiertos por el CDB y los beneficios derivados de su utilización.